Al principio, un buen aprendizaje para el músico es cantar o tocar música ajena. De novato comprendes (o te enseñan) que vas a aprender más rápido a partir de lo que otros hicieron antes que tú. Tocas versiones de tu banda favorita, partituras antiguas, piezas bailables o músicas de dominio público que todo el mundo conoce. Ésta última opción fue la que yo elegí, con el horizonte claro de crear también algo propio con el tiempo.
La música tradicional forma parte del folclore, o lo que es lo mismo, de la cultura y el saber popular. Es música que no tiene autores conocidos y se considera un patrimonio de todos. Para los intérpretes es un honor y un deber llevarla más allá de donde nuestros antepasados la dejaron. Además, podemos acceder a todo este repertorio gratis y beneficiarnos de él, obteniendo dinero, fama y prestigio en nuestros conciertos y grabaciones.
Las canciones tradicionales, al ser tan viejas, no tienen derechos de autor, igual que ya no los tiene la melodía original de My Way, (de Claude François). Según la legislación española vigente, cualquier música que acredite 70 años tras la muerte de su autor, pasa al dominio público. Es por eso que cuando quise versionar Mi Chorro de Voz (de Salvador Flores), desde mi oficina tuvieron que contactar con sus herederos y la empresa que gestiona sus derechos de autor.
Según la ley de propiedad intelectual, pueden registrarse modificaciones que revaliden los derechos de autor de tus propias obras otros setenta años (Stravinsky lo hizo con el “Pájaro de fuego” por esta razón), pero hay un problema cuando otras personas registran adaptaciones o arreglos de melodías de dominio público. Yo me harté de denunciar esto y abandoné la entidad que gestionaba mis derechos por tolerar estas prácticas.
Por ejemplo, una entidad como la SGAE siempre te pedirá dinero por la música de sus socios, pero también te lo puede pedir por música tradicional y de dominio público. Lo hace porque sus asociados han registrado versiones. Es decir, que la SGAE te cobra por la música original de sus asociados (algo perfectamente legal), pero también por la música ajena que registran sus asociados, en forma de adaptaciones o arreglos musicales. Y eso es éticamente muy discutible, aunque también legal. Además, lo que recauda con esta música pública no repercute en el beneficio público, sino en el beneficio privado de sus asociados.
La SGAE es una entidad de derecho privado que opera con una concesión gubernamental tutelada por el ministerio. Lo que estos señores hagan, como lo que hace el Real Madrid, es su problema. Hasta que te afecta directamente a tí.
Yo he insistido hasta la saciedad en lo irresponsable de registrar adaptaciones de músicas tradicionales, porque los artistas están monetizando (casi siempre por inconsciencia o desconocimiento) unas músicas hasta entonces exentas de derechos. No sé a que esperamos para blindar este punto en la ley de propiedad intelectual. Mientras tanto, a mis contratos adjuntamos una hojita como esta para asegurarte que por mis conciertos NO tienes que pagar derechos de autor, porque yo mismo los gestiono cuando interpreto música propia y ajena.
Por ejemplo, en mi último disco “La fonda de Lola” tuvimos que cambiar cuatro versos (muy conocidos, por cierto) de la canción tradicional “Chalaneru“, porque resulta que una persona los tiene registrados en SGAE y cobra por ello. Siguiendo en mi tierra natal, Asturias, hay canciones tan conocidas como “Chalaneru” o el mismísimo himno “Asturias Patria Querida” que tienen muchísimas versiones registradas en SGAE, con pequeñas alteraciones en su letra o diferentes variaciones instrumentales y armónicas.
Otro ejemplo lo tenemos en la habanera “La Capitana”, una conocida canción que ya registró en 1950 en SGAE el músico murciano Antonio Acosta Raya, hasta que unas décadas después se registraron traducciones a varios idiomas, entre ellos el asturiano. Precisamente en Asturias ocurre que la gente no tiene claro quién es el autor de “La Capitana”, cuando resulta que en uno de los mayores cancioneros de música tradicional del Principado, escrito en 1920 por Eduardo Martínez Torner, viene anotada su melodía, que por aquel entonces ya parece que era de dominio público.
Una melodía que era tradicional ya en 1920, en 2017 ha sobrepasado (con creces) el límite de 70 años para convertirse en tradicional según nuestra ley de propiedad intelectual. No podemos tolerar que nadie la vuelva a explotar económicamente, ni que haga estos registros encubiertos que debemos eliminar de una vez por todas. Es más, deberíamos dotar al INAEM de los medios y recursos suficientes para cobrar una tasa a quien quiera comercializar lo público.
Así que, querido promotor / organizador de conciertos y fiestas populares, si contratas a un músico o artista que es socio de entidades de gestión de derechos, como SGAE, EGEDA, AGEDI…etc, cerciórate si tiene registradas adaptaciones o arreglos de músicas tradicionales de dominio público. En caso afirmativo, ten en cuenta que, además de los seguros, logística, megafonía, cachés y demás cosas que TÚ tienes que pagar y cubrir con tu esfuerzo, van a reclamarte dinero por la música que han adaptado / arreglado, pero que en realidad era tuya (de todos nosotros) antes de que ellos la usaran gratis. Es LEGÍTIMO que lo hagan, pero recuerda que también es muy legítimo que tú NO LES CONTRATES. Un músico no es más profesional por estar de alta en SGAE o equivalentes.
El verdadero profesional cotiza y está dado de alta en la seguridad social, en “artistas y taurinos” (a ver si de una vez separan las categorías). Los derechos de autor se gestionan de muchas maneras, y desde muchas sociedades o editoriales.
Mientras muchos profesionales estamos dados de alta en hacienda y cotizando con nuestras empresas de eventos, es ridículo mantener a tantos chupones que pretenden hacer de lo ajeno algo propio…