Recuerdo perfectamente cuando hace cuatro años una chica me llamó en nombre de una empresa de servicios musicales, de esas que tienen muchos compositores en nómina pero que algunos artistas desconocíamos de su existencia. Quería concretar unas grabaciones para televisión y amablemente me “invitó” a desplazarme a grabar a Madrid. Sin embargo, a medida que me daba detalles (sin dejarme hablar, al más puro estilo “teleoperador”), entendí que no pagaban nada pero que después de emitirse mi interpretación en diversas televisiones nacionales y autonómicas, garantizaban jugosos derechos de autor…
Categoría: Derechos de autor
Las grandes editoriales de música ya no estarán representadas en la Junta Directiva de la SGAE.
Cuando parece que ya nada nos sorprende respecto a esta sociedad y sus reveses judiciales, ayer se publicó una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Madrid -con mucho eco en la prensa nacional– que ordena el cese de los directivos que representaban a las editoriales Warner Bros, Peer Music y Emi Songs “por estar incursos en la causa de inegibilidad”. El dictamen determina la vulneración de los estatutos de la entidad por llevar más de dos legislaturas en el cargo y estar vinculados a grandes discográficas.
Y alguno os preguntaréis… pero si tú no estás en la SGAE, ¿qué más te da?.
La semana pasada recibí una buena retahíla de llamadas de periodistas a raíz de esta noticia: “Las fiestas de Perlora echan el cierre por la asfixia de la SGAE“.
–¿Es legítimo cobrar derechos de autor hasta llegar a este punto?– Pregunta el periodista.
–Sí, pero no todos lo hacemos-, es mi respuesta.
Me voy a extender un poco sobre el tema, y os resumiré las explicaciones que fuí dando a diferentes medios y periodistas:
En primer lugar, quiero dejar claro que mis derechos de autor son míos. Los gestiono yo y nadie más que yo. Si te apetece, puedes escuchar mis canciones gratis en muchos canales, porque yo intento llegar a ti con todos los medios a mi alcance. No es imprescindible que pagues por escuchar música y mucho menos si es de dominio público, porque la duración de los derechos de autor varía en cada país (en España es de 70 años tras la muerte del autor). Yo empecé mi carrera dedicándome a las músicas de raíz, y sobre la música tradicional y su tortuosa relación con los derechos de autor he escrito mucho. Te recomiendo echarle un vistazo a este artículo.
Yo estoy encantado de que escuches mis canciones, que las compartas, las cantes en un bar con tus amigos, las lleves en el coche, las pongas a tus hijos o sean la sintonía de una cena romántica con tu pareja. Para eso las hice, para ser la banda sonora de tu vida. ¿Quieres usarlas para algo comercial? Entonces debes pedirme permiso (o te las verás con mis abogados!). Es probable que si eres profesional y quieres cantarlas en un concierto, sólo te pida que digas que son mías. Pero si vas a ganar dinero gracias a ellas, algo tendrás que pagarme. Si utilizamos algo que no es nuestro para ganar dinero, es muy probable que tengamos que pagar. Por ejemplo, cuando yo quise grabar una canción que no era mía como Mi Chorro de Voz (de Salvador Flores), mi oficina pagó los derechos de autor a sus herederos y a la empresa gestora.
En resumen, los derechos de autor conllevan hablar de dinero, y por eso cuando son noticia no suele ser para bien. Al contrario: aparecen como una losa económica para promotores de conciertos sin dinero suficiente, comisiones de fiestas que cancelan eventos…
Al principio, un buen aprendizaje para el músico es cantar o tocar música ajena. De novato comprendes (o te enseñan) que vas a aprender más rápido a partir de lo que otros hicieron antes que tú. Tocas versiones de tu banda favorita, partituras antiguas, piezas bailables o músicas de dominio público que todo el mundo conoce. Ésta última opción fue la que yo elegí, con el horizonte claro de crear también algo propio con el tiempo.
La música tradicional forma parte del folclore, o lo que es lo mismo, de la cultura y el saber popular. Es música que no tiene autores conocidos y se considera un patrimonio de todos. Para los intérpretes es un honor y un deber llevarla más allá de donde nuestros antepasados la dejaron. Además, podemos acceder a todo este repertorio gratis y beneficiarnos de él, obteniendo dinero, fama y prestigio en nuestros conciertos y grabaciones.
Las canciones tradicionales, al ser tan viejas, no tienen derechos de autor, igual que ya no los tiene la melodía original de My Way, (de Claude François). Según la legislación española vigente, cualquier música que acredite 70 años tras la muerte de su autor, pasa al dominio público. Es por eso que cuando quise versionar Mi Chorro de Voz (de Salvador Flores), desde mi oficina tuvieron que contactar con sus herederos y la empresa que gestiona sus derechos de autor.
Según la ley de propiedad intelectual, pueden registrarse modificaciones que revaliden los derechos de autor de tus propias obras otros setenta años (Stravinsky lo hizo con el “Pájaro de fuego” por esta razón), pero hay un problema cuando otras personas registran adaptaciones o arreglos de melodías de dominio público. Yo me harté de denunciar esto y abandoné la entidad que gestionaba mis derechos por tolerar estas prácticas.